11/04/2023
Se prohíbe la prescripción médica de terapias hormonales con esteroides androgénicos y anabólicos (EAA) con fines estéticos, para ganar masa muscular y / o mejorar el rendimiento deportivo, ya sea para atletas aficionados o profesionales, por la inexistencia de prueba científica suficiente que apoye su beneficio y la seguridad del paciente. Es lo que define el Consejo Federal de Medicina (CFM) a través de la Resolución nº 2.333/23, publicada este martes (11) en el Diario Oficial de la Unión (DOU).


Ya en vigor, la norma destaca la inexistencia de estudios clínicos aleatorizados de buena calidad metodológica que demuestren la magnitud de los riesgos asociados a la terapia hormonal androgénica a niveles superiores a los fisiológicos, tanto en hombres como en mujeres, además de la ausencia de pruebas científicas de condición clínico-patológica en mujeres derivada de bajos niveles de testosterona o andrógenos.
“El uso indiscriminado de terapias hormonales con EAA, incluida la gestrinona, con objetivos estéticos o para la ganancia de rendimiento deportivo, es hoy una preocupación creciente en la medicina y para la salud pública, ya que, según la evidencia científica más reciente, no hay beneficios notorios que justifiquen el aumento exponencial del riesgo de daños posiblemente permanentes al cuerpo humano en diferentes órganos y sistemas con su uso”, advierte la ponente y consejera federal Annelise Menegusso.
Riesgos – El CFM también llama la atención sobre los riesgos potenciales del uso de dosis inadecuadas de hormonas y la posibilidad de efectos secundarios dañinos incluso con el uso de dosis terapéuticas, especialmente en casos de deficiencia hormonal no diagnosticada adecuadamente, siguiendo las directrices y recomendaciones vigentes.
Entre los numerosos efectos adversos posibles se encuentran los cardiovasculares, incluyendo hipertrofia cardíaca, hipertensión arterial sistémica e infarto agudo de miocardio, aterosclerosis, estado de hipercoagulabilidad, aumento de la trombogénesis y vasoespasmo, enfermedades hepáticas como hepatitis farmacológica, insuficiencia hepática aguda y carcinoma hepatocelular, trastornos mentales y de comportamiento, incluida la depresión y la dependencia, además de trastornos endocrinos como infertilidad, disfunción eréctil y disminución de la libido.
La percepción del CFM está corroborada por las Sociedades Brasileñas de Endocrinología y Metabología (SBEM), Medicina del Deporte y del Ejercicio (SBMEE), Cardiología (SBC), Urología (SBU), Dermatología (SBD), Geriatría y Gerontología (SBGG) y las Federaciones Brasileñas de Gastroenterología (FBG) y las Asociaciones de Ginecología y Obstetricia (FEBRASGO), que emitieron una nota conjunta pidiendo al CFM la regulación del uso de esteroides anabólicos y similares con fines estéticos y de rendimiento.
Discapacidad – La Resolución CFM nº 2.333/23 regula que la prescripción médica de terapias hormonales está indicada en casos de deficiencia específica probada, de acuerdo con la existencia de un nexo causal entre la discapacidad y el cuadro clínico, cuya reposición hormonal proporciona beneficios científicamente probados, siendo “prohíbada al médico la prescripción de medicamentos con indicación aún no aceptada por la comunidad científica”. El uso de terapias hormonales con el fin de retrasar, modular o prevenir el envejecimiento permanece prohibido por la Resolución CFM nº 1.999/2012.
Con este entendimiento, la prescripción de EAA está justificada para el tratamiento de enfermedades como hipogonadismo, pubertad tardía, micropene neonatal y caquexia, y también puede indicarse en terapia hormonal cruzada en transgéneros y, a corto plazo, en mujeres con diagnóstico de Deseo Sexual Hipoactivo.
El CFM también define que, en el ejercicio de la medicina, está prohibida la prescripción y divulgación de hormonas anunciadas como “bioidénticas” en formulación “nano” o con nomenclaturas de carácter comercial sin la debida prueba científica de superioridad clínica para el propósito previsto en esta resolución, así como de Moduladores Selectivos del Receptor Androgénico (SARMS) para cualquier indicación. El sellado está de acuerdo con el entendimiento actual de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), expresado en la Resolución nº 791/21.
Forma abusiva – La consejera Annelise Menegusso advierte que el número de personas que utilizan tales medicamentos de forma ilícita es cada vez mayor y que, “concomitante con el uso de EAA, hay un aumento de la administración de la hormona del crecimiento (GH) de forma abusiva por parte de atletas, aficionados y profesionales, como droga ergogénica, por lo que la GH está incluida en la lista de sustancias anabólicas (C5) de Anvisa, así como en la lista de drogas prohibidas en el deporte por la Agencia Mundial Anti-Doping (WADA)”.
Según ella, los medicamentos ergógenos tienden a mejorar el rendimiento físico ralentizando la fatiga, impulsando la ganancia de masa muscular (propiedad anabólica) y la descomposición de la grasa (propiedad lipolítica).
El texto aprobado por el CFM también determina que al médico se le prohíbe la adopción experimental de cualquier tipo de terapia no liberada para su uso en Brasil sin la debida autorización de los organismos competentes y sin el consentimiento del paciente o de su responsable legal, que deben estar debidamente aclarados
La restricción también se extiende a la realización de cursos, eventos y publicidad con el objetivo de estimular el uso o hacer apología de posibles beneficios de terapias androgénicas con fines estéticos, de ganancia de masa muscular o de mejora en el rendimiento deportivo. Este elemento asume relevancia ante la proliferación de actividades de extensión, educación continua y posgrado sobre terapias hormonales cuya base es la formación de profesionales para la prescripción de hormonas y otros tratamientos aún sin prueba científica.
