… «Solo está facultado para realizar el acto médico materia del presente artículo el médico cirujano especialista en cirugía plástica, en dermatología, en oftalmología, en cirugía de cabeza y cuello, en otorrinolaringología, en ginecología o en urología..»
«La importancia de la urología en los procedimientos estéticos del pene
Si bien puede parecer lógico que cualquier profesional de la salud pueda realizar procedimientos estéticos en el pene, la realidad es que la anatomía y fisiología de este órgano requieren de conocimientos especializados. Únicamente los urólogos cuentan con la formación y experiencia necesarias para garantizar la seguridad y eficacia de estos tratamientos.
A pesar de esta recomendación, es común encontrar a otros profesionales, como cosmiatras o personal técnico, ofreciendo estos servicios. Sin embargo, es fundamental destacar que la reciente legislación establece un marco regulatorio claro que delimita las competencias de cada especialidad.
Ante esta situación, es crucial que la comunidad esté informada y tome precauciones al momento de elegir a un profesional para realizar procedimientos estéticos en el área genital masculina. La salud y el bienestar del paciente deben ser siempre la prioridad.
¿Por qué elegir a un urólogo?
- Conocimiento especializado: Los urólogos son expertos en la anatomía y fisiología del aparato urogenital masculino.
- Experiencia en procedimientos: Realizan regularmente procedimientos quirúrgicos y mínimamente invasivos en la zona genital.
- Seguridad: Priorizan la seguridad del paciente, siguiendo protocolos estrictos de higiene y utilizando equipos médicos adecuados.
- Resultados óptimos: Gracias a su conocimiento y experiencia, los urólogos pueden ofrecer resultados estéticos y funcionales satisfactorios.
Recomendaciones:
- Infórmate: Investiga a fondo a los profesionales antes de tomar una decisión.
- Consulta a varios especialistas: Solicita varias opiniones médicas para comparar tratamientos y costos.
- Prioriza la seguridad: No te dejes llevar por precios bajos o promociones que puedan poner en riesgo tu salud.
Compartimos a continuación la ley respectiva.

Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico. Se modifican los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico, que quedan redactados con los textos siguientes:
“Artículo 2. Prohibiciones A partir de la entrada en vigor de la presente ley se
prohíbe:
1) El uso en tratamientos corporales con fines estéticos de las sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles que no figuren en el listado de sustancias Modelantes permitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.
2) Ofertar, prestar o aplicar servicios de estética Humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes con fines estéticos por Toda persona que no cuente con las calificaciones exigidas en la presente ley.
[…].
Artículo 3. Definiciones
Para efecto de la presente ley, se entiende por:
[…]
3) Medicina estética: Rama multidisciplinaria de la medicina cuyo acto médico debidamente capacitado realza la belleza de la persona, sin poner en riesgo su salud o bienestar, realizando procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos tal como lo establece el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 4. Acto médico realizado por médicos cirujanos especialistas o por médicos cirujanos con estudios de especialización.
4.1 La infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía humana con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar
distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley constituye acto médico que debe ser realizado por médicos cirujanos
especialistas de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559.
4.2 Solo está facultado para realizar el acto médico materia del presente artículo el médico cirujano especialista en cirugía plástica, en dermatología, en oftalmología, en cirugía de cabeza y cuello, en otorrinolaringología, en ginecología o en urología, debidamente colegiado y con el registro de la especialidad, capacitado para realizar tratamientos estéticos del área anatómica topográfica que compete a cada especialidad, así como el médico cirujano debidamente colegiado con posgrado universitario con no menos de dos años de duración de nivel maestría en Medicina Estética, facultado para realizar procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos.
4.3 Se prohíbe y sanciona a aquellas personas naturales que, sin ser médicos cirujanos especialistas, o sin contar con estudios de especialización o posgrado universitario requerido lleven a cabo el acto médico que debe ser realizado por los médicos cirujanos especialistas señalados en la presente ley.
Artículo 8. Campañas de prevención y de información. El Ministerio de Salud, en coordinación con los colegios profesionales y las sociedades científicas, desarrolla las siguientes acciones:
1) Campañas educativas e informativas de prevención sobre los usos, consecuencias y posibles efectos negativos, dañinos y fatales que podrían ocasionar el uso y la aplicación
de sustancias modelantes no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no cuenten con el título de médico cirujano especialista o con estudios de especialización en medicina estética.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

