
Según la ley general de salud vigente en nuestro país, en su artículo 15 literal G refiere que:
Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren.
Un informe médico es redactado y firmado a solicitud del paciente para fines que crea el usuario convenientes, y debe contener algunas características que resumimos a continuación:
• Datos de identificación del paciente
• Fecha y datos del hospital o centro
• Motivo del seguimiento médico
• Antecedentes relevantes
• Intervenciones anteriores
• Exploración física
• Pruebas realizadas
• Diagnóstico y tratamiento
• Evolución y comentarios
• Limitaciones físicas, psicológicas y/o funcionales
• Recomendaciones
Nombre y firma del facultativo, más el sello del centro.
El informe médico es de utilidad tanto para el paciente como para otros médicos para poder saber todos los aspectos del caso del paciente de manera técnica y científica. Es un documento que sirve de comunicación entre los facultativos para comprender mejor la enfermedad, el tratamiento que se está recibiendo y el pronóstico del mismo; es una herramienta útil para el seguimiento de la enfermedad en caso de que el paciente procure una segunda opinión o que otro médico asuma el caso del paciente.