Tema sensible: ¿Se pueden usar imágenes de pacientes en sala de operaciones para fines pormocionales?

En el Perú, la transmisión en vivo de intervenciones quirúrgicas y la difusión de fotos o videos de pacientes en el centro quirúrgico con fines promocionales vulneran gravemente el marco legal y de ética médica vigente, con consecuencias civiles, administrativas y penales.

1. Marco Legal Aplicable

Derecho a la Intimidad y Dignidad (Ley N° 26842 – Ley General de Salud)

El artículo 15° establece que todo usuario de servicios de salud tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, así como a la reserva de la información relacionada con su acto médico. El paciente anestesiado o en quirófano se encuentra en un estado de absoluta vulnerabilidad y no puede controlar el uso de su imagen ni brindar consentimiento en tiempo real.

Protección de Datos Sensibles (Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales)

Los datos relativos a la salud física o mental de una persona tienen la condición de datos sensibles.

  • Su captura o difusión requiere un consentimiento previo, libre, expreso, informado y por escrito.
  • Aunque exista un formato firmado, la norma exige que el consentimiento sea específico para esa finalidad. Haber autorizado el procedimiento quirúrgico no autoriza su grabación ni difusión en redes sociales.

Sanciones Administrativas por SUSALUD

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) clasifica la captación y divulgación no autorizada de imágenes de pacientes como una falta grave.

  • Multas: Pueden alcanzar hasta las 300 UIT (más de S/ 1.5 millones) para la IPRESS (clínica u hospital) o el profesional responsable.
  • Medidas correctivas: Clausura temporal o definitiva del centro quirúrgico o del consultorio si incurre de manera reiterada.

Responsabilidad Penal (Código Penal Peruano)

  • Artículo 154° (Violación de la intimidad): Sanciona con pena privativa de la libertad de 1 a 3 años a quien sin autorización fotografe, grabe o difunda imágenes de la vida personal o familiar de un tercero.
  • Artículos 165° (Violación del secreto profesional): Penaliza al médico o personal de salud que revela hechos o imágenes conocidas por razón de su profesión sin la debida justificación o autorización.

2. Normativa del Colegio Médico del Perú (CMP)

El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú rige la conducta del médico colegiado:

  1. Secreto Profesional: Garantiza que la imagen física del paciente está protegida por la reserva del acto médico.
  2. Uso de Redes Sociales y Publicidad Medática:
    • Queda expresamente prohibido usar la vulnerabilidad de un paciente o la exposición desproporcionada de su cuerpo (especialmente bajo anestesia) como herramienta de comercialización, atracción de clientes o marketing digital.
    • La publicidad médica en Perú debe ser estrictamente informativa y científica, evitando la mercantilización de la salud o la proyección del médico como creador de contenido sensacionalista.
  3. Imágenes con Fines Académicos vs. Comerciales:
    • Las imágenes quirúrgicas capturadas con fines estrictamente científicos o de docencia exigen anonimización absoluta (rostro cubierto, sin tatuajes ni marcas identificables) y un consentimiento firmado específico para investigación/docencia.
    • El streaming en vivo en plataformas abiertas (Instagram, TikTok, Facebook Live, YouTube) no cumple fines docentes formales y expone al paciente a comentarios de terceros, violando el deber de protección del médico.

3. Síntesis de las 3 situaciones consultadas

SituaciónDiagnóstico NormativoConsecuencia Legal / Ética
Transmisión en vivo (Live)Ilegal e Antiética. No hay garantía de anonimato ni control de comentarios de terceros en tiempo real.Proceso disciplinario en el CMP y sanción por SUSALUD.
Difusión de imágenes en anestesia / vulnerabilidadIlegal. Viola la Ley de Protección de Datos Personales y el derecho a la intimidad.Posible denuncia penal por violación a la intimidad (Art. 154 CP).
Uso publicitario en redes socialesInfracción ética y administrativa. Transforma el acto médico en un producto mercantilizable mediante captación ilegítima.Multas de SUSALUD a la clínica y suspensión del ejercicio profesional por el CMP.

* Informes*
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Urología Peruana Dr. Luis Susaníbar

Referencias


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